A- de 2020
Ponente Richard Steve Ramírez Grisales
✓Demandante Bm·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juez Tercero de Buenos Aires y el Juez Primero de Madrid.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen la facultad de tramitar la acción de tutela invocada, considera la Corte que debe respetarse la elección que hizo la parte accionante y, por ello, en virtud de la competencia a prevención, dispone que sea el Juez Tercero de Buenos Aires quien de forma inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 6 de octubre de 2020, proferido por el Juez
- Tercero. de Buenos Aires, en el marco de la acción de tutela promovida por BM en contra del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3903 al Juez
- Tercero. de Buenos Aires, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juez
- Primero. de Madrid que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juez
- Primero. de Madrid la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.